jueves, 25 de febrero de 2016

EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA Y NIVELES DE ORIENTACIÓN (TEORÍA I)



Para empezar debemos saber que la Educación Infantil tiene como finalidad, contribuir al desarrollo físico, sensorial, intelectual, afectivo y social de los niños. 

En ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo del movimiento y de los hábitos de control corporal, a las diferentes formas de comunicación, al lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y de relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además se facilitará que los niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal. 

En cuanto a la evaluación psicopedagógica la podemos definir como el proceso de recogida, análisis y valoración de información relevante referida al alumno y a su contexto familiar y escolar. La finalidad es determinar si el alumno presenta necesidades educativas especiales, si precisa adaptación curricular de acceso o significativa, de enriquecimiento, ampliación curricular o flexibilización del periodo de escolarización y para tomar decisiones relativas a su escolarización y promoción. 

Para continuar debemos saber que los equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica son los responsables de la orientación Educativa en las etapas de educación infantil y primaria e intervienen, en escuelas infantiles y en los centros escolares de educación infantil y primaria . Determinan las necesidades específicas de apoyo, que puedan presentar los alumnos, por necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje y altas capacidades. 

La finalidad educativa que tienen es colaborar en la mejora de la calidad educativa, especialmente en relación a los alumnos con necesidades educativas especiales y en coordinación con los servicios sociales y sanitarios existentes en el sector. 

A tal fin, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica se servirán de procedimientos, técnicas e instrumentos de observación y evaluación que les permita conocer al alumno y a la interacción que establece con su entorno escolar y familiar. La información aportada por las familias, los centros educativos y los servicios sociales o sanitarios que intervengan en el proceso educativo del alumno será considerada de especial relevancia en este proceso. 

Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana o Generales, podrán solicitar la participación de los Equipos Específicos para complementar la evaluación psicopedagógica de los alumnos con necesidades educativas especiales. 

Las conclusiones relativas a la determinación de necesidades educativas de los alumnos y la toma de decisiones sobre su escolarización quedarán recogidas en el informe de evaluación psicopedagógica y en el dictamen de escolarización. El dictamen de escolarización será remitido a Inspección Educativa quien garantizará que el proceso se ha desarrollado conforme a la norma establecida. 

PROCESO DE LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA 

Para comenzar el proceso de una intervención educativa hay que realizar una evaluación psicopedagógica para dar una respuesta educativa ajustada y adecuada a las necesidades y expectativas de los alumnos. 

Según la Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales1 (B.O.E. de 23 de febrero): 

La Evaluación Psicopedagógica es necesaria para determinar si un alumno tiene necesidades educativas especiales y si es así se amplía la necesidad de la evaluación psicopedagógica para tomar decisiones relativas a su escolarización y propuesta extraordinaria de flexibilización del periodo de escolarización, elaborar adaptaciones significativas y propuestas de diversificaciones del currículo, determinar los recursos y apoyos específicos complementarios que pueda necesitar y para la orientación escolar y profesional de este alumno una vez terminada la enseñanza secundaria. 

Asimismo hay que tener en cuenta que debemos conocer en qué circunstancias es necesario realizar una evaluación psicopedagógica, es decir, cuando hay que identificar y valorar las necesidades educativas de los alumnos que presentan cualquier tipo de discapacidad, cuando se trata de la incorporación del alumno en un programa de diversificación curricular o cuando se trata de la incorporación del alumno en un programa de cualificación profesional inicial. 

En la ley de educación actual, la LOE, los alumnos con necesidades educativas especiales se denominan alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, y se establece la siguiente clasificación: (Clasificación de la atención a la diversidad en la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006).


Para poder evaluar psicopedagógicamente a un alumno, necesitas que previamente haya una demanda de la misma, la cual puede venir por parte del propio alumno, del tutor o profesores o maestros que le imparten clase o parte de la familia o tutores legales.

Una vez que ha llegado la demanda al Departamento de Orientación iniciamos el proceso de evaluación psicopedagógica que consiste en dar los siguientes pasos:

1. Detección de posibles necesidades específicas de apoyo educativas en alumno.

2. Canalización de la demanda.

3. Autorización familia.

4. Planificación de la recogida de información.

5. Recogida de información.


El principal encargado de la recogida de información acerca del alumno será el tutor aunque se tendrá en cuenta la información que aporta el claustro en las juntas de evaluación porque según la LOE es el claustro quien fija las tareas y coordina las funciones de orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. Asimismo es muy importante recoger la información procedente del entorno familiar y de la percepción del propio alumno.

Para terminar debemos subrayar que lo más importante desde la perspectiva educativa no es tanto la Evaluación Psicopedagógica sino las medidas educativas y la práctica docente que de ella se derivan.

Respecto al Informe Psicopedagógico, según la Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales (B.O.E. de 23 de febrero):

El informe psicopedagógico consiste en un documento en el que, de forma clara y completa, se refleja la situación evolutiva y educativa actual del alumno en los diferentes contextos de desarrollo o enseñanza, se concretan sus necesidades educativas especiales, si las tuviera y, por último, se orienta la propuesta curricular y el tipo de ayuda que puede necesitar durante su escolarización para facilitar y estimular su progreso.

Además dicho informe debe incluir:

  • Datos personales, historia escolar y motivo de la evaluación. 
  • Desarrollo general del alumno. 
  • Aspectos más relevantes del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula y en el centro.
  • Influencia de la familia y del contexto social en el desarrollo del alumno.
  • Identificación de las necesidades educativas especiales que ha de permitir la adecuación de la oferta educativa, así como la previsión de los apoyos personales y materiales.
  • Orientaciones para la propuesta curricular.

En cuanto al Dictamen de escolarización, según la orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales1 (B.O.E. de 23 de febrero):

EI dictamen de escolarización se llevará a cabo en las siguientes circunstancias:

a) Cuando los padres o tutores legales de los alumnos hayan solicitado, o vayan a solicitar, la admisión de éstos en un centro ordinario y pueda preverse que van a requerir durante su escolarización adaptaciones, curriculares significativas y/o medios personales o materiales complementarios.

b) Cuando los padres o tutores legales de los alumnos hayan solicitado, o vayan a hacerlo, la admisión de éstos a un centro de Educación Especial.

c) Cuando sea necesario modificar la modalidad de escolarización de un alumno con necesidades especiales de un centro de Educación Especial a uno ordinario o viceversa.

d) Cuando se modifique significativamente la situación personal de un alumno y, en consecuencia, pueda preverse que va a requerir durante su escolarización adaptaciones curriculares significativas y/o medios personales o materiales complementarios.


El dictamen de escolarización se realiza en todos niveles educativos: en la etapa anterior a la enseñanza obligatoria, en la etapa obligatoria y en la etapa posterior a la enseñanza obligatoria. El objetivo de hacer un dictamen de escolarización en la etapa anterior a la enseñanza obligatoria es la atención temprana. Por otro lado, el objetivo de hacer un dictamen de escolarización en educación obligatoria es garantizar la respuesta adecuada a las necesidades del alumno.

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