jueves, 7 de abril de 2016

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LOS MAESTROS DE PEDAGOGÍA TERAPEUTA Y AUDICIÓN Y LENGUAJE (TEORÍA II)




ORDEN 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid.

En dicha orden he buscado las palabras tutor, tutoría y orientación que aparecen en todo el documento y me ayudan a clarificar los aspectos más significativos de cada una. Para ello he resaltado los artículos que atañen a las palabras examinadas:


Artículo 2 Carácter de la evaluación


La evaluación será realizada por el equipo docente, integrado por todos los maestros que atienden a cada alumno, coordinados por el maestro tutor del grupo al que pertenece. 


Artículo 3 Detección temprana y atención educativa 


La identificación inicial de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumno será realizada por el maestro tutor y por el equipo docente del mismo.


Artículo 4 Evaluación psicopedagógica 


El responsable de la realización de la evaluación psicopedagógica será, en todo caso, un profesor de la especialidad orientación educativa del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, el orientador del centro de educación especial o quien asuma las funciones de orientación educativa.


Artículo 5 Adaptaciones curriculares significativas de los alumnos con necesidades educativas especiales


El equipo de orientación educativa y psicopedagógica, el orientador del centro de educación especial o quien asuma las funciones de orientación educativa realizará o, en su caso, actualizará la evaluación psicopedagógica del alumno, con la participación de todos los profesionales implicados en la atención al mismo. Esta evaluación psicopedagógica recogerá la información referida al alumno y a su contexto familiar y escolar que resulte relevante para ajustar la respuesta educativa a sus necesidades. Será imprescindible para determinar si un alumno tiene necesidades educativas especiales, para la toma de decisiones relativas a su escolarización y como base para la elaboración de adaptaciones curriculares significativas.


Artículo 11 Promoción de los alumnos con necesidades educativas especiales e información a las familias 


Los maestros tutores informarán por escrito a los padres o tutores legales de los alumnos, al menos trimestralmente, de los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos según las enseñanzas. En el caso del segundo ciclo de la Educación Infantil y de la Educación Primaria, la información sobre los resultados de la evaluación del alumno incluirá el nivel al que corresponde su adaptación curricular, las medidas de apoyo adoptadas y, en su caso, la decisión de promoción.


Artículo 12 Permanencia de los alumnos con necesidades educativas especiales en el segundo ciclo de Educación Infantil 


El Director del centro en que se encuentre escolarizado el alumno solicitará la permanencia de un año más en la etapa de Educación Infantil a la Dirección de Área Territorial en el último trimestre del curso escolar. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: 

a) Informe psicopedagógico actualizado (Anexo I).

b) Informe motivado del tutor y del equipo docente (Anexo III). 

c) Conformidad de los padres o tutores legales con la propuesta (Anexo IV). 3. El titular de la Dirección de Área Territorial resolverá la autorización, previo informe del Servicio de Inspección Educativa (Anexo V), trasladando la decisión al centro docente antes de la finalización de las actividades lectivas del correspondiente curso escolar en el que se solicita.


Artículo 13 Permanencia de los alumnos con necesidades educativas especiales en la Educación Primaria


Los alumnos con necesidades educativas especiales no podrán repetir el mismo curso de la etapa una segunda vez. De manera excepcional, podrán repetir una segunda vez en sexto curso si no han repetido en cursos anteriores. La decisión será tomada por consenso del equipo docente del alumno. Para ello se tendrá en cuenta sus informes de evaluación psicopedagógica y se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor.


Artículo 16 Criterios generales


El maestro tutor y el equipo docente iniciarán las medidas de ampliación y/o enriquecimiento curricular una vez detectadas las necesidades del alumno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta Orden, en tanto se toma la decisión de flexibilización tras la correspondiente evaluación psicopedagógica. La flexibilización se realizará, en su caso, el curso siguiente a aquel en que se haya llevado acabo la evaluación psicopedagógica del alumno.


Artículo 18 Procedimiento y plazos


El informe psicopedagógico actualizado, realizado por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica. Este informe recogerá, de manera expresa, su propuesta favorable o desfavorable a la solicitud de flexibilización (Anexo I).

El informe del equipo docente coordinado por el maestro tutor del alumno. Este informe acreditará que el alumno tiene adquiridos los objetivos del curso que va a reducir en el caso de efectuarse la flexibilización (Anexo III).


Artículo 21 Seguimiento 


El equipo docente y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica serán los responsables de valorar la idoneidad de la medida adoptada. Esta se podrá anular cuando el alumno no alcance los objetivos propuestos, previo informe de evaluación psicopedagógica e informe razonado del equipo docente en el que se recogerá la nueva propuesta, que contará con el consentimiento escrito de los padres o tutores legales.


PROFESORES PT Y AL



Además de la actividad anterior hemos resaltado en clase las funciones del PT (profesor de Pedagogía Terapéutica) y del AL (profesor de Audición y Lenguaje).

Entre las funciones del profesor especialista en pedagogía terapéutica podemos destacar:

- Colaborar con el tutor en la elaboración de las adaptaciones curriculares que requieran los alumnos con n.e.e. y en seguimiento de ellas

- Llevar a cabo la atención especializada que requieran los a.c.n.e.e.s de forma individualizada o en pequeño grupo, dentro o fuera del aula.

- Asesorar y colaborar con el profesorado del centro en la elaboración y adaptación de recursos materiales para los a.c.n.e.e.

- Colaboración con el tutor y demás profesionales en el establecimiento de una metodología, seguimiento y evaluación a llevar a cabo con los a.c.ne.e.

- Realizar conjuntamente con el tutor, informes periódicos, así como un informe al finalizar el curso que se facilitarán a las familias y para el expediente académico del alumno.


Entre las funciones del profesor especialista en audición y lenguaje podemos destacar:

- Prevención: en colaboración con los tutores, bien desde el asesoramiento sobre programas, actividades o recursos materiales, 

- Evaluación: las demandas específicas de evaluación logopédica que realice el tutor, deben ser encauzadas al especialista a través de la Jefatura de Estudios y el Orientador del Centro. La toma de decisiones sobre la necesidad o no de la intervención logopédica y las orientaciones derivadas de la evaluación se tomarán de forma colegiada por el especialista en A.L y el Orientador

- Intervención: se realizara individual o en pequeño grupo, dentro o fuera del aula y teniendo en cuenta los criterios establecidos a través de la CCP 

Un aspecto importante a resaltar que aprendí en mi último año de prácticas es la organización de los apoyos de P.T y A.L ya que si la disponibilidad horaria de los maestros especialistas de PT y AL no hace posible la atención a todos los alumnos que la necesitan, se tendrá en cuenta para su selección y por orden de prioridad los criterios que se reseñan a continuación:

A.L (Audición y Lenguaje)

1. Alumnos/as con necesidades educativas especiales permanentes (a.c.n.e.e.s) en la Educación Infantil y en Educación Primaria.

2. Alumnos de cualquier edad con problemas significativos de comunicación (habla totalmente ininteligible, alteraciones en la comprensión y expresión de frases), previa evaluación del E.O.E.P.

3. Alumnos con dificultades de lenguaje que no afecten de forma significativa a la comunicación.

En Educación Primaria:

· Alumnos con problemas específicos del lenguaje previa evaluación del E.O.E.P. que recomiende atención de AL.

· Alumnos con dislexia fonológica (se constata que en la base de las dificultades de lecto-escritura hay problemas de percepción y discriminación fonológica) previa evaluación del E.O.E.P.

· Alumnos con dislalias evaluados por especialista de A.L en coordinación con el E.O.E.P, procurando el agrupamiento con otros alumnos de similar dificultad.

En Educación Infantil:

· Alumnos con retraso simple generalizado del lenguaje y/o multidislalias, priorizando a los de mayor edad y evaluados por especialista en A.L en coordinación con el E.O.E.P.

· Alumnos con alguna dislalias aislada priorizando a los de mayor edad


P.T. (Pedagogía Terapéutica)

1. Alumnos/as con necesidades educativas especiales permanentes (a.c.n.e.e.s) en la Educación Infantil y en Educación Primaria.

2. Alumnos/as en proceso de seguimiento psicopedagógico tras la evaluación realizada por el E.O.E.P porque presentan algunos indicadores de discapacidad. El apoyo especializado sería una medida previa a la decisión de dictamen de cambio de modalidad: trastornos específicos de aprendizaje (lecto-escritura y cálculo), rasgos disociales, hipoacusias leves. Si las dificultades persisten tras el apoyo sería precisa probablemente la realización de dictamen.

3. Alumnos/as en los que tras la evaluación psicopedagógica se detectan necesidades educativas especiales, posiblemente superables a través de la intervención educativa, y se recomienda apoyo especializado: problemas específicos de lecto-escritura (dislexia), déficit de atención, desajustes emocionales importantes por situaciones críticas.

4. Los que se determinen cada año en la C.C.P en función de la situación particular de cada centro (alumnos de compensatoria, castellanización, hábitos de estudio, habilidades sociales…). En ningún caso se destinará estos apoyos para atender a alumnos con desfase curricular sin haber determinado las n.e.e que lo justifiquen.



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